Articulo 127 Reglamento del Senado
Ver Indice
»Artículo 127.
Vigente
Los proyectos de Ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por éste en todas las fases del procedimiento anteriores a su aprobación definitiva por la Cámara.
Los proyectos de Ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por éste en todas las fases del procedimiento anteriores a su aprobación definitiva por la Cámara.