Articulo 127 Servicios sociales
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Artículo 127 Infracciones leves

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Las infracciones leves de las entidades son las siguientes:

a) No disponer del libro de registro de personas usuarias de los servicios o no tenerlo debidamente actualizado de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

b) Modificar sin autorización o incumplir las condiciones que han motivado la autorización administrativa de funcionamiento, si no se incumplen las condiciones materiales o funcionales legalmente exigibles.

c) Incumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal o de información para el ejercicio de sus funciones respecto a la persona usuaria.

d) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que tienen que cumplir los servicios y los establecimientos, si el incumplimiento no pone en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias y si esta ley no tipifica expresamente estas infracciones como graves o muy graves.

e) No tener adaptados a la normativa vigente el reglamento de régimen interno o el documento de contrato asistencial con la persona usuaria.

f) No ajustar la información publicada en el tablón de anuncios a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento, si no se causa un perjuicio grave a las personas usuarias.

g) No tener actualizado o con el contenido requerido el expediente asistencial.

h) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de servicios sociales y especialmente, respecto de las personas usuarias de los servicios sociales residenciales, los relativos a la disposición y al conocimiento del reglamento interno del servicio, a la existencia de un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias, a la comunicación a la persona usuaria del precio del servicio y la contraprestación que tiene que satisfacer, y a la tenencia de objetos personales significativos para la persona usuaria.

i) Actuar en el ámbito de los servicios sociales sin disponer de la autorización administrativa específica regulada en el artículo 83 de esta ley.

j) Cambiar la titularidad de los servicios sin autorización administrativa previa.

k) Impedir el ejercicio del derecho de participación cívica a los servicios sociales en los términos establecidos en el título IV de esta ley.

l) No implantar o no ejecutar correctamente cualquiera de los programas de los servicios sociales comunitarios establecidos en esta ley, en los términos que exijan las disposiciones que la desarrollen y la cartera de servicios sociales de ámbito autonómico.

m) No presentar la declaración responsable y/o la comunicación, o la fal sedad en cualquier dato, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios que establece la normativa.