Articulo 127 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 127. Ámbito

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1. Corresponde a la conselleria competente en materia de servicios sociales el ejercicio de la actuación inspectora en el territorio de la Comunitat Valenciana. Están sometidos a la inspección en materia de servicios sociales los servicios de todas las entidades, públicas y privadas, que se desarrollan en la Comunitat Valenciana, con independencia de la existencia de ánimo de lucro, o no, de su situación administrativa, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga la sede social o el domicilio legal.

2. Tiene por objeto el asesoramiento, la asistencia técnica, la vigilancia, el control y la comprobación de la observancia y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, contribuyendo así al buen funcionamiento de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, garantizando los derechos de las personas usuarias y mejorando de manera continua el nivel de calidad en la atención y en la prestación de los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019