Articulo 127 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 127. Concurso de la sociedad cooperativa.

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En el supuesto de concurrir alguna situación concursal, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre dicha materia, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019