Articulo 127 Sociedades c...extremeñas

Articulo 127 Sociedades cooperativas extremeñas

Ver Indice
»

Artículo 127. Concurso de la sociedad cooperativa.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el supuesto de concurrir alguna situación concursal, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre dicha materia, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la sociedad.