Artículo 127 ter Tasas y Precios Públicos
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Artículo 127 ter. Normas específicas de la tasa por copia de historias clínicas.

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Las copias de historias clínicas, completas o parciales, se realizarán en formato digital cuando sea posible utilizar este medio.

La cuantía máxima de la cuota derivada de la copia de historias clínicas, total o parcial, será de 20 euros, tanto si la copia se realiza en formato papel como en formato digital.

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