Artículo 127 ter Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 127 ter. Normas específicas de la tasa por copia de historias clínicas.
Vigente
Las copias de historias clínicas, completas o parciales, se realizarán en formato digital cuando sea posible utilizar este medio.
La cuantía máxima de la cuota derivada de la copia de historias clínicas, total o parcial, será de 20 euros, tanto si la copia se realiza en formato papel como en formato digital.
Modificaciones
- Modificación realizada (127 ter (se añade)) por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2013