Articulo 127 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 127 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 127.

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Antes de otorgar concesiones administrativas que tengan por objeto el saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, sean o no propiedad del Estado, se oirá al Instituto, por si afectaren a terrenos apropiados para las actuaciones a que se refiere este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973