Articulo 127 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 127.- Vigencia.
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En el supuesto de que la Ley de Presupuestos Generales de un ejercicio extendiese su vigencia al siguiente con carácter de prórroga, el régimen de los Presupuestos Generales prorrogados se ajustará a los términos establecidos en el presente Título.
