Articulo 127 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 127
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1. Sin otra excepción que en los juicios de desahucio por falta de pago, podrá el actor acumular las acciones contra los distintos inquilinos de una misma finca, aunque lo sean por contratos diferentes, siempre que aquéllos se fundamenten en hechos comunes a todos ellos.
2. En igual caso podrá acumular las acciones que le competen contra los distintos arrendatarios de los locales de negocio existentes en el inmueble.
3. No obstante, unos y otros podrán litigar con representaciones y defensa diferentes.
Apdo. 1 modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. (BOE de 05/05/1992).
