Articulo 127 TR de la ley...upuestaria

Articulo 127 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 127.

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La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las Sociedades estatales se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas.