Articulo 127 TR de la Ley... de Aragón

Articulo 127 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 127. Programas de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Gobierno de Aragón aprobará, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de organización, programas de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.