Artículo 127 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 127. Hecho imponible.
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Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza, y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.
