Articulo 127 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 127. Concesiones de avales.
Vigente
1. La Diputación Foral podrá garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas a largo plazo, mediante el otorgamiento del correspondiente aval o contraaval, con el límite y las personas beneficiarias previstas en los artículos siguientes.
Los avales o contraavales serán otorgados con carácter subsidiario.
2. El resto de entidades del sector público foral no podrán conceder avales o contraavales, salvo autorización expresa de la Diputación Foral de Bizkaia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013