Articulo 127 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Articulo 127 TR de la NF....upuestaria

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Artículo 127. Concesiones de avales.

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1. La Diputación Foral podrá garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas a largo plazo, mediante el otorgamiento del correspondiente aval o contraaval, con el límite y las personas beneficiarias previstas en los artículos siguientes.

Los avales o contraavales serán otorgados con carácter subsidiario.

2. El resto de entidades del sector público foral no podrán conceder avales o contraavales, salvo autorización expresa de la Diputación Foral de Bizkaia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013