Articulo 127 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 127. Vocalías.

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1. Corresponderá a las personas titulares de las vocalías:

a) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

b) Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tengan asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convocados al efecto.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Cualquier otra función que se les atribuya reglamentariamente o les asigne la presidencia.

2. Corresponderá, además, a la persona vocal que ejerza funciones de secretaría:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Tribunal y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

b) Coordinar al personal adscrito al Tribunal en la tramitación de los procedimientos.

c) Custodiar la documentación del Tribunal.

d) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente o le asigne la presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023