Articulo 12710 Código de consumo
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»Artículo 127-10. Fomento de las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña
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La Generalidad debe fomentar las organizaciones para la defensa y representación de los intereses de las personas consumidoras, como vehículo idóneo para protegerlos, y debe apoyarlas para que puedan conseguir sus finalidades.
