Articulo 1278 Código de consumo
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»Artículo 127-8. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña
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1. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña es el órgano de representación y consulta de las organizaciones de personas consumidoras. Su representación es institucional ante la Administración de la Generalidad y demás administraciones, entidades y organismos.
2. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña está adscrito a la Agencia Catalana del Consumo.
