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Articulo 128 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 128. Asistencia sanitaria

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El seguro vinculado a la licencia deportiva tendrá que garantizar la asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva sin límites de gastos y con el límite temporal que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.