Articulo 128 Administraci... de Madrid

Articulo 128 Administración local de Madrid

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Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

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1. Corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios, principalmente los de competencia municipal y especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios entre sí.

2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios en los municipios y para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior.

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