Articulo 128 Agraria de I Balears

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Artículo 128. Seguridad de los productos agrarios y agroalimentarios

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1. Las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios en la comunidad autónoma de las Illes Balears son responsables de la seguridad de los productos que producen, elaboran, sirven y comercializan, y deben velar para que sus productos sean inocuos. En particular, deben cumplir y comprobar el cumplimiento de los requisitos de la normativa correspondiente que afecte a sus actividades, en todas las etapas de producción, transformación, envasado, comercialización y servicio de sus productos.

2. Dichas empresas deberán disponer de los sistemas de autocontrol que imponga en cada momento la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar la inocuidad y la salubridad de los productos que elaboran.