Artículo 128 se aprueba e...Carreteras

Artículo 128 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

Ver Indice
»

Artículo 128. Terminación del procedimiento.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Dirección General de Carreteras está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos de solicitud de otorgamiento de autorización, debiendo ser notificada dicha resolución al interesado en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su tramitación y ello sin perjuicio de que en aplicación del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se pueda ampliar dicho plazo.

La resolución de los procedimientos de autorización pone fin a la vía administrativa.

En la medida que la actuación pretendida suponga que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará a los interesados a tener la solicitud por desestimada.