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Articulo 128 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 128.- Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública.

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1.- Se crea la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como órgano consultivo encargado de coordinar y realizar el seguimiento de las políticas sobre la gobernanza pública en general y, sobre la atención a la ciudadanía, Administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, transparencia, participación y buen gobierno, en particular.

2.- La Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se adscribe al departamento competente en materia de gobernanza Pública, quien proveerá de los medios y recursos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.