Articulo 128 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 128. Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional.

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En el Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional de Castilla-La Mancha se inscribirán aquellas entidades que dispongan de acreditación por el organismo competente para la tramitación de expedientes de adopción internacional.