Artículo 128 bis. Acción popular.
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1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales por violencia en el deporte, en la forma y en las condiciones establecidas por la legislación procesal.
2. El ejercicio de la acción popular por parte de la Administración de la Xunta de Galicia no se llevará a cabo si existe negativa expresa por parte de la víctima o, en su caso, de quien ejerza su representación legal.
Modificaciones
- Artículo modificado (128 bis (se añade)) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
