Artículo 128 bis Deporte de Galicia

Artículo 128 bis. Acción popular.

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Artículo 128 bis. Acción popular.

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1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales por violencia en el deporte, en la forma y en las condiciones establecidas por la legislación procesal.

2. El ejercicio de la acción popular por parte de la Administración de la Xunta de Galicia no se llevará a cabo si existe negativa expresa por parte de la víctima o, en su caso, de quien ejerza su representación legal.

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