Articulo 128 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 128. Pagos fraccionados por anticipado

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1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado por anticipado de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso cuando su base liquidable resulte positiva.

2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en el que se inicie dicha actividad, en los plazos a los que se refiere el apartado anterior.

3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente en el año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores.

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