Articulo 128 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 128. Procedimiento de remoción.
Vigente
El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o incapacitado o de otra persona interesada, decretará la remoción del cargo tutelar, previa audiencia de este si, citado, compareciese.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011