Articulo 128 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 128. Plazo.
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de conservación de la naturaleza es de 1 año.
Modificaciones
- Artículo modificado (128) por Ley 8/2007, de 15-03-2007, de modificacion de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservacion de la naturaleza.
(CM de 05-04-2007) en vigor desde 25-04-2007
