Articulo 128 Contratos públicos -Derogada-
Articulo 128 Contratos pú...-Derogada-

Articulo 128 Contratos públicos -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 128. Proyecto de obras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La adjudicación de un contrato de obras requerirá, salvo las excepciones previstas en esta Ley Foral, la previa elaboración, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.

En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra la ejecución de ésta quedará condicionada a la aprobación y replanteo del proyecto por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006