Articulo 128 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 128. Solicitud de la subvención.
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Formalizada la escritura de compraventa y la escritura del préstamo y a los efectos de la obtención de la subvención, deberá de solicitarla mediante la aportación de la documentación que figura en los anexos correspondientes de este Decreto
