Articulo 128 Deporte
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Artículo 128. Prescripción de las infracciones y sanciones

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1. Las infracciones y sanciones tipificadas y establecidas en la presente ley prescriben en los siguientes plazos:

a) Las muy graves, a los dos años.

b) Las graves, al año.

c) Las leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el mismo día en que se hayan cometido, y el de las sanciones, el día siguiente a aquél en el que la resolución mediante la cual se imponga la sanción adquiriera firmeza.

3. La prescripción se interrumpe por el inicio, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecución, en el caso de las sanciones. El plazo de prescripción que reste por vencer se reanuda si dichos procedimientos permanecen paralizados durante más de dos meses por causa no imputable a la persona infractora o presunta infractora.

4. En las infracciones derivadas de una actividad continua, la fecha inicial del cómputo es la de finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado.

5. No prescriben las infracciones en las que la conducta tipificada suponga una obligación de carácter permanente para el o la titular.