Articulo 128 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 128. Sanciones por infracciones muy graves

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1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de cualquiera de las siguientes sanciones.

a) Inhabilitación a perpetuidad.

b) Privación definitiva de la licencia federativa.

c) Pérdida definitiva de los derechos de asociado de la respectiva asociación deportiva con excepción de los derechos económicos.

d) Expulsión definitiva de la competición.

e) Inhabilitación o suspensión temporal por un período de uno a cinco años o de una a cinco temporadas.

f) Privación de los derechos de asociado por un período de uno a cinco años.

g) Pérdida o descenso de la categoría deportiva o división.

h) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

i) Clausura del terreno de juego o recinto deportivo por un periodo de más de cuatro partidos de competición oficial o de dos meses a una temporada.

j) Pérdida del partido o descalificación de la prueba.

k) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos o lugares de celebración de la prueba por un periodo de uno a cinco años.

l) Multa de 3.001 a 30.000 euros.

2. Las sanciones previstas en los apartados a, b y c sólo podrán imponerse con carácter excepcional por la comisión de infracciones muy graves, concurriendo la agravante de reincidencia, o la de especial trascendencia social o deportiva de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011