Articulo 128 Deporte de E...-Derogada-

Articulo 128 Deporte de Euskadi -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 128. Infracciones graves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se considerarán infracciones graves:

a) El encubrimiento del ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

b) La realización dolosa de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.

c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de inspección, de control o de fiscalización.

d) La utilización de denominaciones o la realización de actividades propias de las federaciones deportivas.

e) La organización o participación en actividades deportivas de escolares no autorizadas por las Diputaciones Forales.

f) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.