Articulo 128 Derecho civil de Galicia

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Artículo 128.

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1. Pueden ser objeto de la aparcería agrícola las fincas rústicas de cualquier clase, sin que pierda su carácter por el hecho de comprender la casa de labor y sus dependencias.

2. No se altera la naturaleza del contrato si varios titulares de fincas rústicas concertaran entre sí o con terceros el uso o disfrute de las mismas, conviniendo en repartirse los productos por partes alícuotas.