Articulo 128 Derecho civil vasco

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Artículo 128.- Inscripción del régimen económico matrimonial.

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Las modificaciones en el régimen de bienes en el matrimonio no surtirán efectos contra terceros sino a partir de la fecha en que fueren inscritas en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.