Articulo 128 Educación de Cataluña
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»Artículo 128. Carrera profesional
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1. Los funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad disponen, para desarrollar la carrera profesional, de los siguientes procedimientos:
a) Promoción interna entre cuerpos docentes de distinto subgrupo de clasificación, eventualmente con cambio de centro de destino.
b) Promoción a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo de clasificación.
c) Promoción docente mediante la adquisición progresiva de grados docentes o la adquisición de la categoría superior de senior.
d) Obtención del reconocimiento de nuevas especialidades del mismo cuerpo, sin cambio de plaza.
