Articulo 128 Educación de I. Balears
Artículo 128. Proyecto de dirección
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Copiloto jurídico
1. El proyecto de dirección ordena el desarrollo y la aplicación del proyecto educativo para el periodo del mandato correspondiente, orienta las sucesivas programaciones generales anuales del centro y establece los criterios, los indicadores y los procedimientos para la evaluación del logro de los objetivos previstos.
2. El proyecto de dirección se adecuará al PEC y será aprobado por el claustro y el consejo escolar para convertirse en un proyecto estratégico del centro.
3. La administración educativa procurará que todos los centros educativos dispongan de un proyecto de dirección de una duración de cuatro años.
4. Los proyectos de dirección serán públicos y accesibles, preferiblemente en formato digital y en línea.
