Articulo 128 Enfermedades...ad animal-

Articulo 128 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 128. Prohibición de los desplazamientos de animales terrestres en cautividad fuera del territorio de un Estado miembro por motivos de erradicación de enfermedades

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Los operadores no desplazarán a otro Estado miembro a los animales terrestres en cautividad destinados al sacrificio por motivos de erradicación de enfermedades en el marco de un programa de erradicación conforme al artículo 31, apartados 1 o 2, salvo que el Estado miembro de destino y, cuando proceda, el Estado miembro de tránsito, autoricen por adelantado el desplazamiento.