Articulo 128 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 128. Puesta a disposición de los documentos elaborados por la inspección.
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Las actas de inspección y diligencias elaboradas por la inspección de consumo deberán ser puestas a disposición de la persona empresaria una vez finalizadas las actuaciones, salvo que los medios técnicos utilizados en estas no lo permitan. En tal caso, dichos documentos se facilitarán en el plazo máximo de tres días hábiles.
