Articulo 128 Función pública de La Rioja

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Artículo 128. Prescripción de las faltas y sanciones.

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1. Las faltas y sanciones prescribirán conforme a los plazos que determine la legislación básica estatal.

2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.