Articulo 128 General de Hacienda Publica
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»Artículo 128. Obligación de información.
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1. El Consejero competente en materia de Hacienda informará trimestralmente al Consejo de Gobierno acerca de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción, modificación o cancelación de los avales y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura haya hecho frente directamente como consecuencia del ejercicio de su función de avalista.
2. Todo acuerdo de concesión o modificación de avales será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura en el plazo de un mes desde su formalización.
