Articulo 128 General de Hacienda Publica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 128. Obligación de información.
Vigente
1. El Consejero competente en materia de Hacienda informará trimestralmente al Consejo de Gobierno acerca de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción, modificación o cancelación de los avales y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura haya hecho frente directamente como consecuencia del ejercicio de su función de avalista.
2. Todo acuerdo de concesión o modificación de avales será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura en el plazo de un mes desde su formalización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007