Articulo 128 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 128. Competencias.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a otras Administraciones en sus respectivos ámbitos de competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008