Artículo 128 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 128. Informes de control financiero.
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Las actuaciones de control financiero que se regulan en las secciones de este capítulo se documentarán en informes, que se desarrollarán de acuerdo con los criterios o instrucciones que establezca la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.
