Articulo 128 Haciendas Locales de Navarra
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»Artículo 128.
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Las entidades locales podrán concertar operaciones de tesorería, por plazo no superior a un año, con cualesquiera entidades financieras, para atender sus necesidades transitorias de tesorería, siempre que en su conjunto no superen el 35 por ciento de sus ingresos reconocidos por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse con anterioridad a que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.
Modificaciones
- Modificación realizada (128) por LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
(NA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (128) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004
