Articulo 128 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 128. Representación paritaria de mujeres y hombres para procesos electorales al Parlamento de Cantabria.

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1. Con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la participación política, las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras para procesos electorales al Parlamento de Cantabria, garantizarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Junta Electoral de Cantabria sólo admitirá aquellas candidaturas que cumplan lo señalado en este artículo, tanto para las personas candidatas como para las suplentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019