Articulo 128 Impuesto sobre Sociedades
Artículo 128. Normas para evitar la doble imposición.
(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018)
1. A los efectos de evitar la doble imposición que pudiera producirse por aplicación de las reglas de valoración previstas en los artículos 117, 121 y 124.2, los beneficios distribuidos con cargo a rentas imputables a los bienes aportados darán derecho a la exención sobre dividendos a que se refiere el artículo 35, cualquiera que sea el porcentaje de participación del socio y su antigüedad.
Igual criterio se aplicará respecto de las rentas generadas en la transmisión de la participación o a través de cualquier operación societaria cuando, con carácter previo, se hayan integrado en la base imposible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados.
2. Cuando no hubiera sido posible evitar la doble imposición, la entidad adquirente practicará, en el momento de su extinción, los ajustes de signo contrario a los que hubiere practicado por aplicación de las reglas de valoración establecidas en los artículos 117, 121 y 124.2.
La entidad adquirente podrá practicar los referidos ajustes de signo contrario con anterioridad a su extinción, siempre que pruebe que se ha transmitido por los socios su participación y con el límite de la cuantía que se haya integrado en la base imponible de éstos con ocasión de dicha transmisión.
- Artículo modificado por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017