Articulo 128 IVA
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»Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Vigente
Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen otras actividades de carácter empresarial o profesional. En tal caso, el régimen especial sólo producirá efectos respecto a las actividades incluidas en el mismo, y dichas actividades tendrán siempre la consideración de sector diferenciado de la actividad económica del sujeto pasivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023