Articulo 128 Ley 26/2018, de 21 de diciembre, C.Valenciana, Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia
Ley 26/2018, de 21 de diciembre, C.Valenciana, Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 128. Determinación de la modalidad de acogimiento
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El acogimiento familiar se llevará a cabo en aquella modalidad que mejor responda al interés de la persona protegida, teniendo en cuenta sus especiales necesidades o circunstancias y el objetivo del plan de protección.
Cuando aún no se haya podido establecer dicho objetivo, se optará preferentemente por el acogimiento familiar de urgencia.

