Artículo 128 Ley 3/2026,... Insulares

Artículo 128. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 128. De la Comisión General de Cabildos Insulares.

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La composición y competencias de la Comisión General de Cabildos Insulares, prevista en el artículo 41.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Canarias. En dicho reglamento se recogerán los mecanismos de participación en la referida comisión de los presidentes de los cabildos insulares.