Artículo 128. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 128. Modificación y disolución de los espacios culturales.
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1. La modificación y disolución de espacios culturales se acordará por el órgano al que corresponda su creación o autorización, que dispondrá, según corresponda, la modificación registral o la cancelación de su inscripción en el Registro citado.
2. Los requisitos y el procedimiento para la creación o autorización, modificación y disolución de los espacios culturales se determinarán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación o autorización del espacio cultural.
