Articulo 128 Ley de la jurisdicción voluntaria
Ver Indice
»Artículo 128. Resolución.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Juez resolverá el expediente por medio de auto en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia.
2. En el supuesto de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto incluirá la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, y un testimonio del mismo se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.
