Articulo 128 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 128. Resolución.

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1. El Juez resolverá el expediente por medio de auto en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia.

2. En el supuesto de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto incluirá la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, y un testimonio del mismo se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015