Articulo 128 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 128
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 9 de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Modalidades de aseguramiento del Grupo 2 «Protección autonómica»
Por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de sanidad y previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, se podrá, por razones de interés social y con carácter excepcional, acreditar el derecho a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, en los términos y condiciones que se establezcan en el mismo, a las personas que se encuentren en la Comunitat Valenciana que no reúnan los requisitos para estar incluidas en los grupos regulados en los artículos 8, 10 y 11.
La cobertura de asistencia sanitaria en estos casos se limitará al ámbito del sistema sanitario público valenciano.»
