Articulo 128 Municipal y de régimen local
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Artículo 128. Prerrogativas.

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Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las prerrogativas siguientes:

a) La de investigar la situación de los que se presuman de su propiedad, para determinar su titularidad.

b) La de recuperar por si mismas su posesión y uso en cualquier momento cuándo se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año en el caso de los patrimoniales.

c) La de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de las personas particulares, cuyos límites sean imprecisos o sobre los cuales existan indicios de usurpación.

d) La de ejercer la potestad sancionadora para la defensa de su patrimonio y para asegurar su utilización adecuada.

e) El desahucio administrativo, cuando se extingan los derechos constituidos sobre bienes de dominio público en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006